Tema: Caducidad del medio de control de controversias contractuales y su naturaleza pluripretensional.

2017-12-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado señaló que los actos administrativos precontractuales deben ser demandados a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término de cuatro (4) meses, como lo señala el artículo 164 del CPACA.
Sin embargo, en el evento en que también se pretenda la declaratoria de nulidad absoluta del contrato por la ilegalidad de los actos administrativos previos, el término de caducidad ya no será de cuatro (4) meses, sino de dos (2) años contados desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, lo anterior, debido a la naturaleza pluripretensional del medio de control, que permite solicitar también la nulidad de los actos previos al contrato para discutir la legalidad del mismo.
(Sección Tercera. Subsección C. C. P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Auto de catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Exp. 60158. Noticia y nota de relataría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo)
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