Tema: Caducidad en el medio de control de nulidad electoral
2019-01-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 15 de enero de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado, reiteró que, en cuanto a la caducidad del medio de control de nulidad electoral, el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, es claro que el término de caducidad del medio de control de nulidad electoral es de 30 días, el cual en los casos que requieren confirmación, se cuenta a partir del día siguiente del mismo.
Recordó el Alto Tribunal que la Corte Constitucional ha indicado que la caducidad busca dotar de firmeza las actuaciones, y evitar así un estado de incertidumbre e imprecisión que entorpecería el desarrollo de las funciones públicas, y garantizar así la seguridad jurídica y el interés general. Así las cosas, la Corte explica que la caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo, y en consecuencia si no se presenta la demanda, el derecho fenece sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlo.
En este orden de ideas, es claro que esta Sección también ha sido enfática al establecer que la caducidad pretende el respeto a la seguridad jurídica y no mantener la indefinición de situaciones que pueden generar conflicto.
Así las cosas, concluyó que el término de caducidad establecido en la ley no puede variarse según el caso o la voluntad de las partes, por lo tanto, el hecho de que el fundamento de la causal de nulidad electoral invocada por los actores, presuntamente haya sido conocido por ellos de manera reciente no habilita el cómputo del término legal de manera diversa a la establecida en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es decir, el hecho de que no se hubiera podido ejercer la acción dentro del término legal por desconocimiento de los hechos que ahora se ventilan, no implica que la demanda pueda ser presentada en cualquier tiempo.
SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00001-00