Tema: carga de concreción en la causal invocada y en el argumento que se debe expresar como fundamento del recurso de anulación del laudo arbitral
2018-02-01T00:00:00.000Z
En pronunciamiento del 30 de agosto de 2017, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, advirtió al analizar recurso de anulación de laudo arbitral que la oportunidad para verificar la debida interposición de tal medio de impugnación contra el laudo arbitral se presenta con ocasión de la decisión de admisión o rechazo del recurso.
Por lo anterior, el juez debe evaluar si en el escrito contentivo del recurso existe una debida identificación de la causal y si allí la parte actora presentó una argumentación correlativa y suficiente para entender de cuál causal de anulación se trata y cuáles son las razones específicas en las que se funda el recurso. Así mismo, indicó la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que es en este momento en el que el juez de anulación debe verificar que el argumento del impugnante corresponde al menos con una de las causales previstas en la ley, toda vez que de lo contrario debe inadmitir el recurso.
Radicación número: 11001-03-26-000-2017-0057-00(59197). C.P.: Martha Nubia Velásquez Rubio. (Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)