TEMA: CARGA PROCESAL PARA DEMOSTRAR LAS INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA
2019-02-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado Sección Quinta, a través de pronunciamiento del 24 de enero de 2019 recordó que, cuando se trata de las inhabilidades contempladas en el artículo 179 de la Carta Magna y en aras de prevención del fenómeno del nepotismo, de la creación de dinastías familiares en materia electoral, con la finalidad de evitar que el candidato se valiera de las prerrogativas de algún pariente con un cargo público, así como para salvaguardar los principios de imparcialidad y de igualdad en el acceso a los cargos públicos , el Constituyente previó ciertas limitaciones al derecho a ser elegido. Especialmente, para garantizar los citados principios se previó la inhabilidad conocida como “ejercicio de autoridad por parte de pariente”.
Explicó que, de conformidad al referido artículo, tienen vedado el acceso a los cargos de elección popular, específicamente al de Senador y Representante a la Cámara aquellas personas que:
Tengan vínculo de matrimonio o de unión permanente o tengan parentesco en los grados previstos en la norma con un funcionario público.
Cuando el referido funcionario haya ejercido autoridad civil o política en la circunscripción en la que deba efectuarse la respectiva elección.
No obstante, cuando se pretenda solicitar la nulidad de un acto de elección con base en esta causal de inhabilidad las partes tendrán la carga probatoria de demostrar, al menos, los siguientes elementos:
El vínculo o el parentesco entre la persona elegida y el funcionario;
La calidad de funcionario público del pariente, cónyuge o compañero permanente del ciudadano electo;
Que las funciones del cargo conlleven el ejercicio de autoridad civil o política por parte del familiar de la persona elegida y
Que tales funciones que implican el ejercicio de autoridad hayan sido ostentadas dentro del límite temporal establecido por el ordenamiento jurídico al efecto.
Que la autoridad se haya detentado en la circunscripción en donde debía realizarse la elección respectiva.
Finalmente destacó que, la ausencia de algunos de estos elementos impide la configuración de la inhabilidad y, por consiguiente, si alguno de ellos no se encontrare acreditado, esa circunstancia será suficiente para negar las pretensiones de la demanda.
(Consejo de Estado, C.P. Alberto Yepes Barreiro Bogotá, D.C., 24 de enero de 2019. Radicación: 11001-03-28-000-2018-00093-00)
Categorías del artículo
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Principales
Procedimiento electoral
Inhabilidades para ser elegido
Nulidad de acto de elección
Carga probatoria
Parentesco con funcionario público
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Secundarias
Ejercicio de autoridad
Imposibilidad de configuración de inhabilidad
Prerrogativas de parientes
Dinastías familiares en materia electoral
Principios de imparcialidad en acceso a cargos públicos