TEMA: CAUSALES DE INHABILIDAD ELECTORAL NO PUEDEN INTERPRETARSE EN FORMA EXTENSIVA
2020-03-01T00:00:00.000Z
La Sala Especial de Decisión No. 21 del Consejo de Estado, al decidir sobre la demanda de pérdida de investidura de la Congresista Mónica Liliana Valencia Montaña, reiteró en relación con las causales de inhabilidad, que éstas constituyen limitaciones al derecho fundamental a ser elegido y a acceder a funciones y cargos públicos, garantizado por el artículo 40 de la Constitución, por ello, la jurisprudencia constitucional y de esta misma corporación han señalado que las normas que establecen derechos y libertades constitucionales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, y que aquellas normas que los limiten mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño de cargos públicos deben estar consagradas expresamente en la Constitución o en la ley y no pueden interpretarse en forma extensiva, sino siempre en forma restrictiva.
Sentencia del 15 de noviembre de 2019, radicado: 11001 03 15 000 2019 03209 00, C.P.: Rafael Francisco Suárez Vargas.