En sentencia del 10 de abril de 2019, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, explicó que cuando se inician las gestiones dirigidas a celebrar un acuerdo de restructuración de pasivos, es obligación de todos los acreedores concurrir al mismo y dicho acuerdo es obligatorio para todos, sin importar si participaron o lo aprobaron, pero no ocurre lo mismo para los acreedores que adquieran tal condición con posterioridad a su suscripción, puesto que las obligaciones contraídas después del acuerdo serán tratadas como gastos propios del giro de sus negocios, por lo que deberán ser pagadas preferentemente y podrán concurrir a la jurisdicción a demandar su pago, según lo dispone el numeral noveno del artículo 34 de la Ley 550 de 1999.
Sentencia de segunda instancia del 10 de abril de 2019, radicado: 13001233100020080012002 (39770). C.P.: Martín Bermúdez Muñoz.