Tema: Clasificación de los actos administrativos de acuerdo con su contenido particular o general.
2018-10-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 5 de julio de 2018, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, reiteró que los actos administrativos generales son aquellos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e inmediata con una persona determinada o determinable. Uno de los factores que suele asociarse erradamente a la determinación de actos de esta naturaleza es la cantidad de personas que se ven afectadas por la manifestación de voluntad de la administración, sin embargo, ello no es característico de los mismos ya que lo que los define es «[…] la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto […]».
Por su parte, respecto del acto administrativo particular o individual, señaló que es aquel que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas personales y subjetivas, generando consecuencias directas e inmediatas sobre personas que la misma decisión identifica o que podrían ser identificables.
En ese sentido, afirmó el Alto Tribunal que, un aspecto esencial que a juicio de la Sala debe tenerse en cuenta es que cuando la administración pública, debiendo adoptar una decisión que por esencia es de carácter general, lo hace a través de un acto que en apariencia es de contenido particular, no se desnaturaliza la condición de acto administrativo de carácter impersonal y abstracto que tiene tal manifestación de voluntad a efectos de definir la procedencia de la acción. En otras palabras, la imprecisión cometida por la administración pública al dictar un acto administrativo de carácter particular cuando éste, en razón de la decisión adoptada, ha debido ser de contenido general, no es una excusa para que escape al control judicial que le correspondía de haberse expedido en debida forma.
Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 5 de julio de 2018. Radicado 11001032500020100006400 (0685-2010) (Ver providencia)