TEMA: CLAVES SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA PARA DESATAR CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y LA TITULARIDAD DEL CONTROL DISCIPLINARIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA DIRIMIR ESTOS ASUNTOS

2019-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en reciente pronunciamiento en el que se resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre Ministerio de Educación Nacional y la Procuraduría General de la Nación para conocer sobre una recusación a los miembros del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca recordó que la autonomía universitaria comprende el ejercicio pleno de potestades para determinar su funcionamiento y lograr el desarrollo de sus objetivos, no solo en la transmisión del conocimiento, sino para organizar y definir los instrumentos administrativos de orden humano y material que los hagan posible.
En ese orden, sostuvo que una de las manifestaciones a través de las cuales se materializa el principio de autonomía universitaria deriva de la posibilidad otorgada por el legislador, mediante el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, de darse y modificar sus propios estatutos y el Título III de la Ley 30 de 1992, además, regula lo atinente a la creación de las universidades estatales u oficiales, la dirección y sus órganos directivos, el régimen del personal docente y administrativo, el régimen de contratación que les aplica, la forma en que se financian, entre otros aspectos propios de su funcionamiento.
Mientras que, el artículo 79, que a su vez hace parte del capítulo que regula el régimen del personal docente y administrativo, establece, en virtud del principio de autonomía universitaria, “que el estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo”.
En tal orden de ideas, concluyó la Sala que en virtud de la autonomía universitaria las universidades oficiales o estatales tendrán para el personal administrativo un régimen disciplinario propio, que en todo caso supone, en cumplimiento de un mandato legal, que sea previsto por los estatutos.
No obstante para el caso en concreto, determinó que, como quiera que es ese mismo personal el recusado, es competencia de la Procuraduría General de la Nación resolver la recusación del asunto y no del Ministerio de Educación Nacional, habida cuenta de su titularidad sobre el control disciplinario.
(Consejo de Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil C.P. Álvaro Namén Vargas (E), Bogotá, D. C., 9 de abril de 2019. Radicación: 11001-03-06-000-2018-00241-00(C)
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