Tema: Coadyuvancia de funcionario judicial ante posibles efectos adversos posteriores de repetición
2018-11-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado en reciente providencia recordó que la coadyuvancia es una figura jurídica que tiene por objeto permitir que terceros que tengan un interés en el resultado de un proceso y que comparten una relación sustancial con una de las partes, intervengan en él para ayudar a que el resultado sea favorable a la parte que coadyuvan.
En el caso en concreto, el ponente que adoptó una decisión judicial, que constituía el objeto del litigio en demanda de reparación directa presentada alegando error judicial, solicitó ser integrado en calidad de coadyuvante.
En relación con los requisitos de fondo, indicó la Corporación que i) existe una relación sustancial entre el peticionario y la Rama Judicial, en tanto aquel integró en su momento la Sala que adoptó la decisión judicial, en calidad de ponente de la providencia que ha sido demandada en reparación directa por error judicial, iii) razón por la cual este tercero puede afectarse desfavorablemente si la Rama Judicial es condenada, no porque los efectos de la sentencia emitida en sede de reparación directa le sean adversos directamente, sino porque la entidad demandada podría, eventualmente, iniciar una acción de repetición en su contra.
En otras palabras, concluyó el Consejo de Estado que al Magistrado le asistía un interés en la declaración de responsabilidad patrimonial que se pueda predicar de la Rama Judicial en relación con el auto del cual fue ponente, motivo por el cual se accedió a su solicitud de coadyuvancia frente a la entidad demandada.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E). Auto de fecha 8 de noviembre de 2018. Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00760-02(52916). (Ver providencia aquí)