TEMA: COMO LITISCONSORTES NECESARIOS DEBEN INTERVENIR JUDICIALMENTE LOS MIEMBROS DE UNA UNIÓN TEMPORAL
2019-06-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado recordó que la intervención judicial de las uniones temporales exige la comparecencia procesal de todos los miembros que la integra en la medida en que la decisión debe ser uniforme, es decir, aplicable a todos, sin que sea posible extender los efectos del fallo a alguno(s) de sus miembros. De allí que estos conforman un litisconsorcio necesario, sin perjuicio de que puedan comparecer por conducto del representante legal de la unión temporal.
Siendo así, precisó que las uniones temporales y los consorcios cuentan con capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso judicial, como demandantes, demandados o terceros interesados, ora mediante el designado como representante legal, ora individualmente.
De todos modos, advirtió que en el evento de que los integrantes de una unión temporal no hayan comparecido en pleno o a través del representante designado, se incurre en un defecto procesal, consistente en la omisión de la citación a quienes debían intervenir como parte en el proceso y, con ello, se vulnera el debido proceso de quienes no comparecieron en el proceso, habida cuenta de que la cuestión litigiosa no puede resolverse sin la debida comparecencia de los integrantes del consorcio o la unión temporal, conforme con el artículo 61 del CGP. Tal irregularidad impide al juez de segunda instancia resolver de mérito la causa judicial, al punto que es procedente declarar la nulidad de lo actuado, para que desde la primera instancia se permita la intervención de los litisconsortes necesarios.
Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 2 de mayo de 2019. Radicado interno: 22320. CP: Julio Piza Rodríguez