Tema: Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer del medio de control de reparación directa iniciada por una entidad de derecho público contra un particular.
2018-08-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente de 23 de julio de 2018, la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado aclaró la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer de los medios de control de reparación directa promovidos por entidades de derecho público en contra de particulares.
Para arribar a tal conclusión, la Corporación señaló que el mecanismo de control de reparación directa es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, orientada a indemnizar integralmente el perjuicio ocasionado a las personas en razón de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. En ese mismo sentido, indica la Colegiatura que esta pretensión se ejercerá “cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular”.
Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00255-01(61277). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
Categorías del artículo
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Principales
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Control de reparación directa
Entidades de derecho público
Particulares
Acción de naturaleza subjetiva
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Secundarias
Indemnización integral
Perjuicio ocasionado
Acción por hecho, omisión u operación administrativa