TEMA: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD PARA IMPONER MULTAS O REVOCAR LAS LICENCIAS POR CONDUCTAS QUE VULNERAN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD

2019-04-01T00:00:00.000Z

En reciente providencia, la Sección Primera del Consejo de Estado, se encargó del estudio de la solicitud de medida cautelar de la instrucción sexta de la Circular Externa número 000013 del 15 de septiembre de 2016, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Al respecto discurrió la Corporación que mediante Circular Externa número 000013 del 15 de septiembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud fijó unas instrucciones que deberían seguir las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, las entidades promotoras de salud públicas, privadas o mixtas y las entidades territoriales, con el propósito de garantizar de manera oportuna el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud y evitar retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud; indicando el artículo acusado que su inobservancia daría lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 130 y del artículo 131 de la Ley 1438 de 2011.
Concluyendo que tales procesos administrativos sancionatorios deben adelantarse atendiendo lo señalado en la Ley 1438 y, de manera específica el artículo 130 ejusdem. Por lo tanto, la facultad sancionatoria no deviene de la Circular acusada sino de la ley.
A su turno, señaló que el artículo 121 de la misma Ley 1438 de 2011, señala los sujetos frente a los cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones de inspección vigilancia y control; conforme con lo expuesto, determinó que una de las funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud es la de emitir instrucciones a los sujetos vigilados, dentro de los cuales se encuentran las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado y los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos, teniendo dentro de sus facultades la de imponer sanciones en caso de incumplimiento, por lo que no se observó prima facie que la Circular acusada haya transgredido las disposiciones constitucionales y legales invocadas.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha 2 de abril de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00598-00
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