Tema: Competencia de los Municipios en las consultas populares en asuntos minero energéticos.

2018-10-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado en reciente providencia indicó que el legislador no previó dentro del trámite para llevar a cabo la consulta popular en el orden territorial ninguna etapa de concertación entre las entidades del orden nacional y territorial; advirtió que en los eventos en que la consulta popular convocada por el Gobierno Municipal, verse sobre asuntos relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables ubicados en el subsuelo, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos (i) solamente pueden ser sometidos a consulta popular del orden territorial los asuntos que correspondan a las competencias de los Departamentos, Municipios y Distritos (ii) en materia de recursos naturales no renovables del subsuelo, tanto la Nación como las entidades territoriales tienen competencias concurrentes.
Así las cosas, expone que si bien la normativa prevé que en la etapa de campaña podía intervenir el Gobierno para apoyar una iniciativa, lo que podría considerarse como una oportunidad para que las entidades del orden nacional informaran e ilustraran a la comunidad sobre el asunto a decidir, lo cierto es que la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015, aclaró que en esta oportunidad no podía interferir el Gobierno en niveles territoriales diferentes, pues las entidades territoriales tienen derecho a administrar sus propios asuntos.
Finalmente, el H. Consejo de Estado Señaló que en el trámite previsto legalmente para llevar a cabo una consulta popular territorial, la etapa de concertación implicaría que la solicitud ciudadana ya no fuera llevada ante la respectiva corporación pública, sino al alcalde o gobernador, con el fin de que realicen las gestiones necesarias en aras de concertar con la Nación, lo que sin lugar a dudas, constituye una modificación al procedimiento previsto en la Ley Estatutaria que regula dicho mecanismo.
Consejo De Estado, Sección Primera, C.P.: María Elizabeth García González, Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 11001-03-15-000-2017-02829-01(AC). (ver providencia)
Categorías del artículo

Archivos