Tema: Competencia de magistrado para resolver excepciones previas
2018-10-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 11 de octubre de 2018, la Sección Quinta al resolver recurso de apelación contra auto que negó la excepción previa de falta de legitimidad en la causa por activa, indicó que, en tratándose de jueces colegiados fue la misma ley la que estableció que es el Magistrado Ponente el competente para resolver las excepciones previas o mixtas, no la Sala de Decisión, lo cual está en consonancia con el hecho de que es el ponente el encargado de convocar y presidir la audiencia inicial, en la cual conforme al artículo 180 ibídem deben resolverse las mencionadas excepciones.
En tal sentido, destacó que el artículo en mención a la vez indica que la resolución de las referidas excepciones está a cargo del juez o Magistrado Ponente, también consagra que tal determinación es susceptible de apelación o súplica según el caso, razón por la cual el hecho de que dicha decisión sea objeto de impugnación, en algunos eventos ante el Ad quem como ocurre en esta oportunidad, no se desprende que cuando la audiencia inicial se celebra ante un juez colegiado, la resolución de las excepciones sea un asunto reservado a la Sala de Decisión, pues se insiste, expresamente la norma pertinente señala que el competente es el Magistrado Ponente.
Aunado lo anterior, resaltó la Corporación que como la audiencia inicial ante jueces colegiados se lleva a cabo bajo la dirección del Magistrado Ponente, resultaría contrario a los principios de economía, celeridad y eficiencia, que exclusivamente para la resolución de excepciones previas o mixtas tuviera que llamarse a los demás integrantes de la Sala, pues tal exigencia haría más complejo el desarrollo expedito que se pretende de los procesos.
Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación Número: 73001-23-33-000-2018-00204-02 (Ver providencia)
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Competencia de magistrado para resolver excepciones previas
Resolución de excepciones previas por el Magistrado Ponente