Tema: Competencia de procesos ejecutivos – Ley 1437 de 2011 consagra dos opciones para lograr la ejecución de las sentencias de condena; exigir al interesado la presentación de un nuevo libelo genera un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

2018-04-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado en sede de tutela reiteró que de conformidad con lo establecido en el CPACA y en el CGP, la competencia de los procesos ejecutivos que buscan el cumplimiento de las órdenes judiciales recae en el juez que profirió la providencia cuyo cumplimiento se solicita.
Así mismo indicó que al revisar las disposiciones sobre la ejecución de sentencias en el CPACA, se logró establecer que los artículos 297 y 298 consagran dos opciones para lograr la ejecución de las sentencias de condena y las obligaciones provenientes de los mecanismos alternativos de solución de conflicto.
Estas dos opciones son diferentes puesto que en la primera se busca que se libre mandamiento de pago y en la segunda no.
Si la opción elegida por el acreedor es la de iniciar el proceso ejecutivo podrá hacerlo a continuación del ordinario o mediante una demanda separada.
En conclusión advirtió el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo que exigir al interesado la presentación de un nuevo libelo con las formalidades y requisitos consagrados en el CPACA, sin tener en cuenta que las normas aplicables no contemplan esa única opción, genera un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y una vulneración a derechos fundamentales.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Fallo de tutela del 5 de abril de 2018. Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. RADICACIÓN NÚMERO: 11001-03-15-000-2018-00537-00).(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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