tema: Competencia del Consejo de Estado en única instancia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a actos administrativos electorales
2018-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en una providencia del 26 de abril de 2018, resolvió un recurso de súplica en el contexto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
La decisión de la Sección Quinta fue declarar su incompetencia para conocer del caso, explicando que, al tratarse de un acto administrativo de contenido electoral expedido por una autoridad del orden nacional, y cuya cuantía fue tasada por el demandante en $10.000.000 (correspondiente a una sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 3182 de 2016), según lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Consejo de Estado conocer en única instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
Por otro lado, el artículo 152.3 de la misma ley establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, siempre y cuando la cuantía supere los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, el artículo 155.3 de la misma ley indica que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, en los cuales la cuantía no exceda de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó la remisión del asunto a reparto entre los jueces administrativos del circuito, al determinar que la cuantía del caso no superaba los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.