TEMA: COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL EN MATERIA DE NULIDAD ELECTORAL

2020-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que todo operador judicial con función jurisdiccional en lo electoral conoce de la nulidad electoral respecto de:
El acto de elección por voto popular; El acto de elección por cuerpos electorales; El acto de nombramiento que expida la entidad pública; El acto de nombramiento que expida la autoridad pública, y El acto de llamamiento para proveer vacante de corporación pública, sin determinar el origen de la designación. Además, precisó también que, en principio y salvo contadas excepciones, todo aquello que verse sobre controversias o asuntos en los que se quiera discutir la presunción de legalidad de un acto de elección, nombramiento o llamamiento es del resorte del juez electoral, bajo los trámites y ritualidades de la nulidad electoral, más aun cuando la demanda tiene por objeto la defensa de la legalidad objetiva, la democracia y la institucionalidad del Estado, en una de sus manifestaciones más trascendentales como es el derecho a elegir y a ser elegido.
Auto del 13 de febrero de 2020, radicado: 73001-23-33-000-2019-00429-01, C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
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