TEMA: Competencia del Tribunal de Arbitramento para declarar la nulidad del contrato estatal

2019-07-01T00:00:00.000Z

Al desatar un recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, explicó que esta decisión solo puede adoptarse cuando la nulidad del contrato o de la cláusula sea manifiesta lo que impone que debe surgir de la simple lectura y análisis del contenido mismo de la cláusula, entonces, si para llegar a la conclusión de que una cláusula es nula era necesario interpretar todo el contrato, establecer que el mismo no correspondía al tipo de contrato allí incluido sino a otro y considerar que como en ese nuevo contrato no podía pactarse la cláusula, ella está afectada de nulidad, es evidente que no nos encontramos en un caso de nulidad manifiesta de una cláusula contractual. Interpretación que por demás no le correspondía adelantar al Tribunal, pues no constituye una pretensión propiamente dicha.
Así las cosas, la declaratoria de nulidad no era procedente en el caso bajo estudio, debido a que los convocantes únicamente solicitaron el cumplimiento de la obligación de liquidar el contrato establecido en el acto de terminación del mismo, la cual, en todo caso, era facultad de la administración liquidarlo. No pidieron la ejecución o el cumplimiento de ninguna cláusula contractual y la nulidad no se decretó para declarar de oficio una defensa que no propuso el demandado.
Sentencia del 8 de mayo de 2019, radicado: 110010326000201600027-00 (56343). C.P.: Martín Bermúdez Muñoz.
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