TEMA: COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración de importación cuando todas son presentadas en el mismo lugar

2018-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado precisó en un proceso en el que se demandaba el acto administrativo de Liquidación Oficial de Corrección de 32 declaraciones y el acto que resolvió el recurso de reconsideración, ambos expedidos por la DIAN – Seccional Bogotá, que la competencia territorial está dada por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, y no en el numeral 2 ibidem, que determina el factor territorial en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.
Por tanto, si bien los actos administrativos acusados habían sido expedidos en Bogotá, como las declaraciones se habían presentado todas en Cartagena, éste lugar determinaba el factor territorial en el caso particular.
No obstante, aclaró que no ocurre lo mismo, cuando se pretende impugnar varias declaraciones de importación expedidas en distintos lugares.
CONSEJO DE ESTADO. SECCION PRIMERA. Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación: 2015-00724 (Relatoría del Despacho 01 del Tribunal, “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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