tema: Cómputo del término de caducidad en Reparaciones Directa por lesiones personales. Se cuenta a partir de la certeza del daño.

2018-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado recordó que, solo excepcionalmente, la jurisprudencia ha aceptado que en casos de lesiones personales el término de caducidad se computa desde una fecha posterior a la de ocurrencia de los hechos, esto es, cuando no resulta claro el carácter cierto del daño, característica que, una vez establecida, es la que permite determinar hasta cuándo resulta oportuno accionar.
En efecto, hizo ver que no existe una regla general aplicable a todos los casos de lesiones, por lo que el juez, en cada evento, debe analizar si es necesario contabilizar el término de forma posterior a los hechos que dieron lugar al daño, en virtud del principio pro damnato.
Indicó que existen situaciones de lesiones personales en las que no es fácil determinar a ciencia cierta el momento exacto en que se produce el daño por la ausencia de una manifestación externa del mismo.
Sin embargo, en otros simplemente se trata de eventos en los cuales no es fácil realizar la tasación de los perjuicios por las altas posibilidades de que en periodos largos de tiempo la situación se agrave o se mejore, y este es un aspecto que, según la corporación, deberá dilucidar el juez con base en las reglas de la experiencia, ilustrado por los medios probatorios pertinentes y con la ayuda de los auxiliares de la justicia.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Gabriel Balvuena Hernández. Sentencia de tutela de 3 de mayo de 2018.
(Noticia de Ámbito Jurídico - Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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