En reciente pronunciamiento la Sección Segunda del H. Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el artículo 201 del CPACA los autos que no deban ser notificados de manera personal se pondrán en conocimiento de las partes por estado, el cual deberá incluir información relevante del proceso, y se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial donde permanecerá por el término de un día, en calidad de medio notificador.
Afirmó que, la norma agrega que una vez notificada la providencia, el secretario enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.
Sobre esta obligación, aclaró la Sala que dicha actuación se hace con el fin de informar o advertir a las partes que se profirió una providencia la cual se notificó por estado sin que se entienda como medio de notificación, es decir, es un simple acto de comunicación; por tal razón, el mensaje enviado a través de correo electrónico, debe hacerse el mismo día en que se practica la notificación por estado, pues de hacerlo con posterioridad, daría lugar a confusión ya que los destinatarios podrían tomarlo como forma de notificación.
En el asunto sometido a estudio por la Alta Corporación, se determinaría si un recurso de apelación se había interpuesto oportunamente, debido a que una vez notificado y ejecutoriado el auto que rechazó parcialmente la demanda, fue comunicada por correo electrónico la providencia recurrida, y de manera extemporánea interpuesto el recurso de alzada.
En consecuencia, el Consejo de Estado insistió en que esta práctica, de no enviar la comunicación el mismo día en que se genera el estado, puede inducir en error a los notificados, pues pueden confundir esta actuación con la notificación de la providencia.
En tal sentido consideró que, en aplicación de los principios de confianza legítima y buena fe, ante la morosidad que ocurrió en ese caso, por enviar la comunicación después de que estaba ejecutoriada la decisión, se debía dar trámite al recurso, como si este se hubiera interpuesto oportunamente, más no, porque, de por sí, hubiese sido oportuno.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 14 de noviembre de 2019, radicado interno 4693-19. CP: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.