tema: Concepto de conducencia y pertinencia de las pruebas en materia contencioso administrativa.
2018-06-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, al resolver un recurso de súplica contra un auto que negó el decreto de una prueba testimonial, precisó que el artículo 168 del Código General del Proceso consagra 4 casos en los que las pruebas deben ser rechazadas de plano por el juez, como lo son: que las pruebas sean ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
En tal sentido, en dicha providencia el Alto Tribunal indicó que las pruebas son conducentes cuando el medio probatorio es idóneo legal o científicamente para demostrar el hecho que se alega, y pertinentes cuando el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico, por lo que deben ser negadas las pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, es decir, que debe existir una vinculación del medio de prueba solicitado con el problema jurídico a solucionar.
En el caso objeto de estudio, advirtió que la prueba testimonial solicitada no era pertinente ni útil para resolver el cargo de nulidad planteado en la cuestión litigiosa, por tal motivo confirmó la decisión adoptada por el Consejero Milton Chaves García; sin embargo, advirtió que esto no obstaba para que, en su momento, la Sala decretara de oficio la prueba, si lo consideraba necesario, de conformidad con el artículo 213 del CPACA.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P.: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Proveído de fecha 19 de abril de 2018. Radicado Interno: 19894.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)