TEMA: CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE MALA CONDUCTA PARA HACER NUGATORIA LA PENSIÓN GRACIA

2020-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que para hacer nugatorio el derecho a la pensión gracia por el incumplimiento del requisito de observar buena conducta se requiere:
i) que el proceder reprochable tenga ocurrencia durante el lapso en que el infractor se encuentre al servicio oficial docente;
ii) que el comportamiento inadecuado que se imputa esté descrito en el ordenamiento como causal de mala conducta; y
iii) que en tal virtud, la autoridad competente adelante un procedimiento de carácter administrativo que culmine necesariamente con una sanción disciplinaria.
Sumado a ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
i) además de la sanción impuesta, se debe hacer un análisis objetivo acerca de la gravedad o levedad de la falta;
ii) que la infracción censurable no sea de aquellas que la jurisprudencia estima como un ‘hecho aislado’, esto es, que una sola conducta considerada aisladamente como reprochable no puede tenerse en cuenta como impedimento para el reconocimiento de la pensión gracia; y
iii) que la actuación objeto de reproche se haya reiterado en el tiempo o que, habiéndose consumado en una sola ocasión, afecte gravemente otros derechos y libertades de la comunidad educativa.
Sentencia del 6 de febrero de 2020, radicado: 08001-23-33-000-2013-00676-01 (1324-2015), C.P.: Carmelo Perdomo Cuéter
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