TEMA: CONFLICTO ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES NO PUEDE AFECTAR DERECHOS DE LOS PENSIONADOS – CONSEJO DE ESTADO REVOCA MEDIDA CAUTELAR

2020-08-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado estableció que no era necesario el decreto de una medida cautelar cuando exista un conflicto de competencias entre dos autoridades administrativas que administran el Régimen de Prima Media, en torno a establecer cuál de ellas es la competente para reconocer y pagar una pensión de vejez, respecto de la cual, el cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento no se discute.
Explicó que, la parte demandada – pensionada - no podía verse perjudicada por las diferencias administrativas que se puedan presentar entre las entidades potencialmente obligadas a garantizar sus derechos prestacionales, como por ejemplo las disputas generadas por un conflicto de competencias.
En conclusión manifestó la Alta Corporación que, el conflicto de competencias negativo, en el caso particular suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscal, UGPP, no podía significar para la señora ZULUAGA LONDOÑO, una carga administrativa susceptible de limitarle la posibilidad de acceder a su derecho pensional y de afectar su mínimo vital; principalmente porque el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez no ha sido puesto en tela de juicio en el proceso.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, radicado interno: 5418-18. CP: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, auto del 7 de febrero de 2019)
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