TEMA: CONGRUENCIA ENTRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LAS SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y LA DEMANDA

2019-06-01T00:00:00.000Z

En auto de sala, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, explicó que si bien es cierto que debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, ya que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en la solicitud de conciliación extrajudicial.
En ese orden, para el caso en concreto estimó que tanto en la demanda como en el escrito de solicitud de conciliación extrajudicial se guardó identidad y congruencia, toda vez que las modificaciones introducidas por la parte demandante al escrito de demanda simplemente se hicieron con el fin de especificar o cuantificar los perjuicios ocasionados relativos al lucro cesante consolidado y futuro, conducta procesal que no puede dar lugar a imponer efectos negativos, pues de lo contrario se estaría incurriendo en un formalismo excesivo en detrimento del acceso efectivo a la administración de justicia.
Auto del 29 de mayo de 2019, radicado: 63001-23-33-000-2016-00398-01(60487), C.P.: Ramiro Pazos Guerrero.
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