TEMA: CONSEJO DE ESTADO AMPLÍA SUS CAPACIDADES DE CONTROL A LA ADMINISTRACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19

2020-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que todas las medidas administrativas de carácter general que se hayan expedido a partir de la declaratoria de emergencia originada por el Covid-19 serán objeto de control inmediato de legalidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de que se interponga demanda alguna.
Esto implica que los decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan sido expedidos a partir del 17 de marzo, cuando se decretó la emergencia, serán objeto de control inmediato de legalidad, a pesar de que hayan sido dictadas en el marco de las facultades ordinarias de cada entidad.
De igual forma indicó que el Consejo de Estado efectuará el control automático de legalidad sobre todos los actos administrativos de carácter general que hayan expedido las autoridades nacionales, y los Tribunales Administrativos lo harán sobre las medidas de ese tipo que hayan impartido los entes territoriales a partir del 17 de marzo señalando que las entidades deben enviar a los órganos judiciales estas decisiones administrativas en un plazo máximo de 48 horas, de lo contrario los Despachos judiciales asumirán su conocimiento de oficio.
Auto del 15 de abril de 2020, radicado: 11001-03-15-000-2020-01006-00, C.P.: William Hernández Gómez.
Categorías del artículo

Archivos