tema: Consejo de Estado anula apartes del Decreto que reglamentó el sistema de compras y contratación pública para la Defensa y Seguridad Nacional, por violación de la reserva legal sobre acceso a la información pública.
2018-06-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, anuló los siguientes apartes del Decreto 1540 de 2013; el inciso 7 del artículo 3 del Decreto 1510 de 2013 por cuanto que “desbordó la potestad reglamentaria al entrar a establecer específicamente las entidades públicas que podían adquirir bienes y servicios para “La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional”, sin que el Legislador previamente limitará las entidades que podían hacerlo, circunstancia que configuró la causal de nulidad de falta de competencia.
Así mismo, declaró nulo el numeral 17 del artículo 65 del Decreto 1510 de 2013; y el artículo 78 del Decreto 1510 de 2013, “con excepción del inciso primero” al considerar que se desbordó la potestad reglamentaria, al limitar el derecho fundamental de acceso a la información pública, debido a que las normas demandadas establecieron bienes y servicios con “reserva legal” para su adquisición, dejando de lado que tal atribución le corresponde exclusivamente al legislador.
Argumentó el Alto Tribunal que la exigencia de reserva está vinculada al juicio de necesidad ex ante en cabeza del legislador, a quien constitucionalmente le corresponde la determinación de los casos que se exceptúan o que limitan el derecho fundamental de acceso a la información pública, que se justifica en que solo a través de aquel se puede garantizar el principio básico de legitimidad democrática y asegurarse la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos ante la restricción de un derecho fundamental. Así, el ejercicio de la referida competencia constitucional del legislador se somete a las directrices impartidas por la Corte Constitucional.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercero. Subsección A. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Exp. 50222. Sentencia nulidad simple 24 de mayo de 2018.
(Noticia de Artículo 20 y relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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