TEMA: CONSEJO DE ESTADO ANULA SANCIÓN QUE LE IMPUSO EL MINDEFENSA A UNA CONTRATISTA POR DEMORAS EN ENTREGA DE MATERIAL ARMAMENTÍSTICO
2019-07-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de cerca de 300.000 dólares que le impuso el Ministerio de Defensa a la contratista Denel PTY LTDA., representada en Colombia por la sociedad Universal Trading S.A., por haber incurrido en demoras en la entrega de material armamentístico.
En diciembre del 2004 las partes habían suscrito un contrato para la provisión de unas 4.000 granadas y de más de 19.000 cartuchos, más una adición para la adquisición de casi 2 millones de granadas pactada al año siguiente.
Mediante una resolución expedida en febrero del 2006 y ratificada en mayo del mismo año, el Ministerio sancionó a la contratista por demoras en la entrega de casi 9.000 cartuchos y la totalidad de las granadas pactadas, lo que originó la presentación de una demanda que pretendía dejar sin efectos la sanción.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que si bien era legal que se estableciera una cláusula para imponer multas, como la pactada en el contrato, el Ministerio carecía de una facultad legal para imponerlas de manera unilateral a través de un acto administrativo.
Según la sentencia, en el momento en el que se celebró el contrato estaba vigente el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), que había dado lugar a la desaparición de la norma que permitía a las entidades contratantes sancionar unilateralmente las demoras o incumplimientos parciales de los contratistas, mediante acto administrativo (artículo 71 del Decreto-Ley 222 de 1983).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de marzo de 2019. Radicado interno: 41.416/50758. CP: RAMIRO PAZOS GUERRERO.