TEMA: CONSEJO DE ESTADO AVOCA CONOCIMIENTO PARA UNIFICACIÓN EN MATERIA PENSIÓN GRACIA DOCENTE

2020-11-01T00:00:00.000Z

En auto del 5 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso avocar el conocimiento de un asunto en el que funge como demandado la UGPP, con el objeto de unificar su jurisprudencia en lo relativo a la pensión gracia docente. En específico esta Corporación se planteó el siguiente problema jurídico:
Cuál es el momento previsto por la ley para el cumplimiento de todos los requisitos que otorgan el reconocimiento de la pensión gracia. Esto, comoquiera que desde la sentencia de la Corte Constitucional C-489 de 2000 hasta la fecha, en el ordenamiento contencioso-administrativo han surgido diversas interpretaciones del contenido del artículo 15.2.a de la ley 91 de 1989, las cuales, en algunos casos, como se precisó, han conducido a negar el acceso a la pensión. Por lo tanto, esta Sala estima que, en los términos de las sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte, es viable unificar la jurisprudencia de esta Corporación en el sentido de que para el reconocimiento de esta prestación, es posible acreditar los requisitos consolidados con posterioridad al 29 de diciembre de 1989.
(CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, PROVEÍDO DEL 5 DE MARZO DE 2020, RAD. 150012333000201600278-01 (3018-2017))
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