Tema: Consejo de Estado avoca conocimiento para unificar jurisprudencia respecto de la interpretación del principio de inembargabilidad que protege los recursos y bienes públicos en el marco de los artículos 594 y 597 ordinal 11 del Código General del Proceso, y el parágrafo 2º del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo consagran.
2019-10-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda del Consejo de Estado mediante providencia del 25 de abril de 2019, dispuso avocar conocimiento para emitir sentencia de unificación ante la necesidad de sentar jurisprudencia por importancia jurídica y trascendencia económica y social en el tema aludido, al ser de vital importancia porque la interpretación y aplicación de estas normas: i) repercute directamente en la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva de quienes son titulares de acreencias a cargo de las entidades públicas y, ii) impacta las finanzas del Estado.
En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que, es necesario, a través de la interpretación jurisprudencial de los artículos 594 y 597 ordinal 11 del Código General del Proceso y el parágrafo 2º del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las demás normas relacionadas con la inembargabilidad de los bienes y recursos públicos, ponderar el derecho a acceder a la administración de justicia, la seguridad jurídica, los principios de cosa juzgada, de confianza legítima y de buena fe, con los principios de inembargabilidad y de sostenibilidad fiscal que protegen a las entidades públicas cuando se reclamen derechos de carácter laboral.
Con el fin de conseguir lo expuesto, la Sala estudiará y desarrollará como primer problema jurídico el siguiente:
¿Es posible para los jueces administrativos dentro del proceso ejecutivo ordenar el embargo de los bienes, rentas y recursos públicos señalados en el artículo 594 del CGP y en el parágrafo 2º del artículo 195 del CPACA para garantizar el pago de derechos laborales reconocidos en sentencias, conciliaciones o actos administrativos? De ser así ¿De qué manera deben emitirse las órdenes de embargo sobre estos?
En caso de que el primer problema jurídico se resuelva de manera positiva y se decida que sí procede el embargo de los bienes, rentas y recursos señalados en el artículo 594 del CGP y en el parágrafo 2º del artículo 195 del CPACA, a la Sala deberá determinar la aplicación e interpretación que debe efectuarse dentro del proceso ejecutivo del contenido del ordinal 11 del artículo 597 del Código General del Proceso y de ser procedente, el Consejo de Estado resolverá como segundo problema jurídico, el siguiente interrogante:
¿Cuál debe ser la interpretación y alcance del principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el ordinal 11 del artículo 597 del CGP, cuando el juez decida sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que permite la norma?
Consejo de Estado. Sección Segunda. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 08001233300020130056502 (1128-19).