Tema: Consejo de Estado define el concepto de cosa juzgada y establece los 3 requisitos para su configuración.

2018-07-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento recordó que la cosa juzgada es una institución jurídico procesal en virtud de la cual las decisiones contenidas en una sentencia y otras providencias judiciales tienen el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, ello con la finalidad de lograr la terminación definitiva de controversias, en aras de buscar la seguridad jurídica.
En tal sentido precisó que, para que pueda operar esta figura jurídica es necesario que concurran 3 elementos, a saber: identidad de partes:al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados; identidad de causa petendi: la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos y/o hechos como sustento. De presentarse nuevos elementos, al juez solamente le está dado analizar los nuevos supuestos; e identidad de objeto: deben versar sobre la misma pretensión.
Una vez acreditados los 3 requisitos, indicó el Alto Tribunal que el juez debe declarar de inmediato la existencia de cosa juzgada y por ende no podrá estudiarse de fondo el asunto, a fin de garantizar el derecho fundamental del non bis in idem contenido en el artículo 29 de la Constitución Política.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. C.P.: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ. Sentencia del 30 de noviembre de 2017. Radicado interno: 1365-14. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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