TEMA: Consejo de Estado explica el sistema probatorio en el régimen disciplinario de la Policía Nacional

2019-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado recordó que la Constitución Política en los artículos 217 inciso 2, y 218 otorgó al legislador la facultad para establecer un régimen especial de carácter disciplinario aplicable a los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional). En atención a tales disposiciones y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el legislador expidió la Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
En cuyos artículos 16 y 58 señaló en cuanto al procedimiento y régimen probatorio, que “Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.”. Así mismo, que el procedimiento aplicable a sería el contemplado en el Código Disciplinario Único, o normas que lo modifiquen o adicionen.
De acuerdo con las anteriores disposiciones y atendiendo a la sentencia C-712 de 2001 de la Corte Constitucional, en materia disciplinaria el régimen probatorio de la policía nacional se rige por lo dispuesto en el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002.
Bajo tales supuestos normativos, el Consejo de Estado concluyó que:
1) el sujeto procesal investigado tiene el derecho a solicitar la práctica de pruebas, el cual está supeditado al escrutinio que la autoridad disciplinaria realice sobre la conducencia, oportunidad y pertinencia;
2) para la práctica de las pruebas el funcionario investigador puede comisionar a funcionarios de la misma entidad o de las personerías distritales o municipales bajo la condición de que esos sean de igual o inferior categoría,
3) las pruebas practicadas pueden ser controvertidas por el disciplinado en cualquier momento de la actuación disciplinaria; y
4) las pruebas deben apreciarse en conjunto conforme a las reglas de la sana critica.
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