tema: Consejo de Estado explicó las diferencias entre la coadyuvancia y el litisconsorte cuasinecesario y la calidad en que intervienen las aseguradoras que intervienen en el proceso judicial en materia contractual

2018-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado explicó que la coadyuvancia supone una relación sustancial con una de las partes a la cual no le sean extensivos los efectos jurídicos de la sentencia, mientras que el litisconsorte cuasinecesario implica que se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia a la relación sustancial.
Se señaló que las aseguradoras que intervienen en el proceso judicial en materia contractual se enmarcan dentro de la figura del litisconsorte cuasinecesario, ya que sus intereses se ven afectados por la sentencia en la misma medida que las partes del contrato.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. C. P: Ramiro Pazos Guerrero. Diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
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