tema: Consejo de Estado fija reglas para apelar fallos electorales en audiencia
2018-05-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado estableció las reglas aplicables para interponer y sustentar apelaciones contra sentencias dictadas en primera instancia durante audiencias de procesos electorales.
Según la Sección Quinta, el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite interponer y sustentar apelaciones contra la sentencia en el acto de notificación en estrados o dentro de los cinco días siguientes.
La norma contempla una tercera opción para la apelación, que consiste en la interposición del recurso en la audiencia y la sustentación posterior dentro de los cinco días siguientes.
Se estableció que el recurso será declarado desierto si no es sustentado oportunamente por la parte que lo interpuso en la audiencia, después de ser enterada de la decisión que resuelve la primera instancia.
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).