Tema: Consejo de Estado niega medida cautelar sobre suspensión del concurso de méritos para Jueces y Magistrados de la Rama Judicial
2018-11-01T00:00:00.000Z
A través de auto del pasado 27 de noviembre, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, recordó que, la Constitución Política le impregnó a la acción de tutela la característica de ser un procedimiento preferente y sumario, no obstante ello, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 , reforzó tal condición, en el sentido de reconocer a los jueces constitucionales la posibilidad de actuar de manera inmediata, según lo consideren, para proteger aquellos derechos que se pudieren encontrar amenazados o vulnerados desde la presentación de la demanda, para evitar la configuración de perjuicios inminentes y ciertos, hasta tanto se emita una decisión de fondo.
Bajo ese entendido indicó que, en cuanto a la medida provisional de suspensión de actos concretos que pudieren amenazar o vulnerar derechos fundamentales, debe entenderse que su única finalidad, es evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que la violación del derecho produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho, es decir, que la decisión que se profiera con ocasión de una medida cautelar es independiente de la que se emita al momento de dictar sentencia
Finalmente señaló que, el juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que considere pertinente para proteger el derecho, cuando expresamente lo considere necesario y urgente. Esta es una decisión discrecional que debe ser razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada; razones por las cuales, el H. Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar solicitada.
(Consejo de Estado, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2018. Radicación: 11001-03-15-000-2018-04392-00)
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”). (ver providencia)