La Sección Tercera del Consejo de Estado negó una demanda de reparación directa a una ciudadana que fue investigada, sin llegar a ser condenada, por trata de personas. En la misma decisión, la Sala modificó y unificó su jurisprudencia frente a los casos de privación injusta de la libertad.
La demanda la interpuso una mujer que trabajaba con una agencia de empleo que, entre su oferta de servicios, contaba con el ejercicio de una intermediación legal para que ciudadanos nacionales se pudieran emplear en el exterior.
La Fiscalía adelantó una investigación penal en contra de la demandante, a raíz de la denuncia que interpuso una ciudadana que fue empleada para trabajar en Israel, a través del proceso de intermediación que realizaba aquella agencia. De ahí que ordenara su detención preventiva, como presunta responsable del delito de trata de personas.
Dado que el ente investigador precluyó la actuación y dejó en libertad a la procesada, al comprobar que no incurrió en el delito investigado, ésta demandó con la intención de recibir una indemnización económica, por considerar que había sido víctima de una privación injusta de su libertad.
Con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, la Sección Tercera determinó que, si bien la accionante no cometió ningún delito, sí incurrió en algunas conductas que no era de esperar en una persona que desarrolla aquel tipo de actividad y que, de paso, llevaron inicialmente a la Fiscalía a inferir de manera razonable que podía ser eventualmente responsable de una conducta penal.
Así, por ejemplo, la Sala comprobó que la demandante decidió cobrarle directamente un dinero a quien posteriormente la denunció, a cambio del empleo, cuando lo legal era cobrarlo a quien fuera ser su empleador.
La Sección Tercera determinó que, si bien la privación de la libertad que padeció la demandante no fue la consecuencia de la comisión de un delito, tuvo su origen en una conducta inadecuada suya, por lo cual negó las pretensiones de su demanda.
Con esta decisión, la Sección Tercera modificó y unificó su jurisprudencia frente a los casos en los que se reclama indemnización por parte de ciudadanos que fueron objeto de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva y resultaron posteriormente absueltos o beneficiarios de la preclusión de la investigación, en el sentido de que no siempre que alguien sea privado de su libertad y, a la postre, se beneficie con la preclusión de la investigación o con la declaratoria de su inocencia tiene derecho a ser indemnizado
CONSEJERO PONENTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Expediente: 66001-23-31-000-2010-00235 01 (46.947)(Nota de relatoría tomada de la página web del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)