TEMA: Consejo de Estado precisa configuración de daño antijurídico en caso de sentencia anticipada

2018-11-01T00:00:00.000Z

Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que si un demandante no estuvo privado de la libertad por un tiempo mayor al que debía por ser autor de otros delitos se puede concluir que no se configuró un daño antijurídico.
En el caso concreto, un ciudadano fue investigado penalmente por los delitos de fabricación y tráfico de armas, terrorismo y rebelión; sin embargo, frente al primer delito, este se acogió a sentencia anticipada, razón por la cual resultó condenado a ocho meses, frente a los demás delitos fue absuelto posteriormente.
No obstante, después de tal condena siguió en la cárcel cinco meses más. Por lo tanto, concluye la Sala, durante el primer lapso no existió una privación injusta de la libertad, pero en relación al segundo intervalo sí se configuró un daño antijurídico.
Dicho de otra manera, explica la corporación, el actor sustituyó el tiempo que estuvo privado de la libertad por no ser responsable del delito de terrorismo y rebelión con la pena que debió asumir por haberse acogido a sentencia anticipada por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego, cuestión que permite señalar que el actor, durante ese tiempo (19 de abril y 19 de diciembre de 2004), no sufrió realmente un daño antijurídico.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, proveído del 24 de mayo de 2018, radicado interno: 52638. (Para ver providencia clic aquí)
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