TEMA: Consejo de Estado precisa las dos oportunidades en las cuales se pueden formular demandas de reconvención en lo contencioso administrativo

2019-08-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, en reciente auto precisó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CPACA, es claro que la reconvención puede formularse en alguna de las siguientes oportunidades: i) dentro del término de traslado de la demanda, o ii) dentro del término de traslado de su reforma.
Ahora, en relación con el primero de dichos términos, precisó que según el artículo 172 ibídem, se debe correr traslado de la admisión de la demanda por un término de 30 días, los cuales empezarán a correr una vez finalicen los 25 días de que trata el artículo 199 de la misma codificación procesal.
Asimismo, sobre el segundo de los términos señalados, indicó que el numeral 1° del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 señala que de la reforma a la demanda se correrá traslado por la mitad del término inicial, esto es, por 15 días, los cuales deben contabilizarse a partir del día siguiente a la notificación por estado del auto que admita la reforma. No obstante, si con dicha reforma se convocan nuevas personas al proceso, se les debe correr traslado de la demanda y su reforma por el término de 30 días.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, proveído del 8 de julio de 2019. Radicado interno: 61128. CP: RAMIRO PAZOS GUERRERO.
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