tema: Consejo de Estado suspende provisionalmente algunos apartes del Acuerdo 565 de 2016 proferido por la CNSC “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”

2018-05-01T00:00:00.000Z

En un auto del 26 de abril de 2018, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado se pronunció sobre una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de ciertos apartes del Acuerdo 565 de 2016 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
La Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo determinó que la CNSC había excedido sus competencias al expedir los siguientes apartes:
i) Artículo 6° numeral 2°: la expresión «Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública».
ii) Artículo 10, inciso 1° del literal b): el enunciado que establece que «los servidores de período y los directivos docentes se asimilarán a empleados de Libre Nombramiento y Remoción».
iii) El rango de cualificación denominado «destacado» contenido en los artículos 15, 27 y 41 del Decreto 565 de 2016.
Además, se denegó la solicitud de suspensión provisional del resto de las expresiones impugnadas en el acuerdo, indicando preliminarmente que la CNSC actuó dentro de sus competencias al expedirlas, aunque esto no constituye un juicio definitivo sobre la legalidad de la norma.
Radicación número: 11001032500020170092000. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS.
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')
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