Tema: Consejo de Estado unifica jurisprudencia en cuanto al deber de agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial frente a aquellos actos administrativos donde se define la situación jurídica de la mercancía.

2018-07-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia del H. magistrado, Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés a través de providencia del 22 de febrero de 2018 resolvió UNIFICAR la jurisprudencia en el sentido de indicar que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho incoados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los que se demanda los actos administrativos a través de los cuales se define la situación jurídica de la mercancía, se debe agotar el requisito de procedibilidad relacionado con el agotamiento de que trata el artículo 161 del CPACA, esto es, el trámite de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación.
A la anterior conclusión arribó la Sala luego de señalar que los actos enjuiciados objeto de análisis que ordenaron el decomiso de mercancías de propiedad de la parte demandante no son de naturaleza tributaria, motivo por el cual no era aplicable la excepción prevista en el literal 1º del parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1716 de 2008, compilado por el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2016.
Así mismo, aclaró la Corporación que al caso en concreto no era aplicable la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley 863 de 2003 dada la temporalidad prevista en tal disposición y en tanto los actos administrativos cuya legalidad cuestiona el actor fueron expedidos cuando ya no estaba vigente la norma prohibitiva.
Radicación: 76001-23-33-000-2013-00096-01 (Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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