Tema: Consejo de Estado unifica jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el reconocimiento de pensión gracia en particular en lo que concierne al origen de los dineros de la entidad nominadora.

2018-07-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 21 de junio de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del H. magistrado, Carmelo Perdomo Cuéter, resolvió unificar la jurisprudencia respecto de las controversias que se relacionan con el reconocimiento de la pensión gracia, específicamente en lo relativo al origen de los dineros de la entidad nominadora.
Los asuntos unificados frente al tema fueron los siguientes:
i) Los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales.
ii) La calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo fondo educativo regional o haya certificado la disponibilidad presupuestal o la vacancia definitiva del cargo.
iii) En consecuencia, lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la aludida prestación, es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada, pues en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de las exógenas – situado fiscal – cuando se sufragaban los gastos a través de los fondos educativos regionales, y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.
iv) Para acreditar la calidad de docente territorial, se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.
Por último, aclara la Corporación que la providencia constituye precedente obligatorio para todos los casos en discusión tanto en vía administrativa como judicial, y que sus efectos son retrospectivos.
Radicación: 25000-23-42-000-2013-04683-01 (3805-2014) (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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