TEMA: CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA CON FUNDAMENTO EN LA OMISIÓN ADMINISTRATIVA
2020-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró en relación con la forma como debe operar el conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa por causa del daño que se origina en una omisión administrativa, que dicho término debe contarse desde el momento en que se incumpla la obligación legal, siempre que ese incumplimiento coincida con la producción del daño, pues en caso contrario, será a partir de dicha existencia o manifestación fáctica del mismo.
Ahora bien, explicó que también puede ocurrir que el daño no sea de aquellos que se producen de manera instantánea, sino de los que se prolongan en el tiempo, pero ello no implica que el término de caducidad se postergue indefinidamente, ya que se afectaría la seguridad jurídica, y otro asunto resulta cuando el demandante solo tuvo conocimiento del daño, tiempo después de la ocurrencia de la omisión, ya que en esa situación, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el término deberá contarse a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento del daño, evento en el que aplica la regla mencionada sobre el conocimiento posterior del daño.
En los últimos eventos enunciados, se debe diferenciar el daño continuado o de tracto sucesivo, del hecho dañoso y de los daños de naturaleza inmediata que se agrava o cuyos efectos o perjuicios se prolongan en el tiempo, comoquiera que en estos casos, el menoscabo se concreta ipso facto en un momento determinado, y es a partir del hecho dañoso que lo causa o desde que se conoció el daño, que el término de caducidad debe empezar a computarse, entonces, no deben confundirse los daños continuados con los hechos dañosos que se extienden temporalmente, de modo que la excepción a la regla de la caducidad prevista para aquéllos no le resulta aplicable a éstos.
Auto del 31 de enero de 2020, radicado: 25000-23-36-000-2018-00857-01(64337), C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas.