Tema: Conteo término demanda de reconvención y notificación del auto que admite la misma
2017-12-01T00:00:00.000Z
La Sección cuarta del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela del 12 de octubre de 2017, en el que se estudiaba la presunta configuración de un defecto sustantivo, en lo que tiene que ver con la aplicación de la norma que establece la forma como debe hacerse el conteo para el traslado del auto que admite la demanda de reconvención y el término con el que se cuenta para contestarla, advirtió que cuando el artículo 177 del CPACA indica que debe correrse traslado por el mismo término de la inicial, lo que hace es dar un plazo razonable y suficiente de 30 días para contestar la demanda de reconvención, y que no cabe la regla del artículo 172 ni la del 199 del CPACA, ya que ese término adicional (25 días) contemplado en el artículo 199 citado, no se prevé en la norma especial de la reconvención que se regula en el artículo 177 ibídem.
Por otro lado, el Alto Tribunal destacó que la norma consagra que la notificación que debe hacerse del auto que admite la demanda de reconvención es por estado, situación que implica que se tiene conocimiento del proceso y que no deba ser tan riguroso el medio de enteramiento de la existencia de una demanda en contra, como sí sucede con la que da inicio al proceso y traba la Litis en estricto sentido, esto es, la providencia inicial de admisión de la demanda.