TEMA: CONTROL DE LOS ACTOS EXPEDIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE CONCURSO DE MÉRITOS

2020-10-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado enfatizó que en aquellos casos en que se llevan a cabo las etapas de un concurso de méritos los actos resultantes del mismo no pueden ser controlados a través del medio de control de nulidad electoral. Por el contrario, el medio adecuado para controlarlos es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la medida que jurídicamente son actos administrativos laborales que reconocen una prerrogativa a quien obtuvo la mayor calificación.
Según lo precedente y, de acuerdo al caso analizado, sobre el acto de nombramiento de un procurador judicial en concurso de méritos, esto es, el Decreto 3264 del 2016, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior toda vez que no es un acto de elección de la administración, sino la consolidación de un derecho en cabeza de aquella persona que cumplió los requisitos y obtuvo el puntaje establecido para poder ocupar la vacante, a través del concurso de méritos correspondiente.
(CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, PROVEÍDO DEL 3 DE MARZO DE 2020, RAD. 25000-23-42-000-2017-01317-01(5130-19))
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