tema: Controversias Contractuales - Aplicación de la regla general de caducidad en casos de incumplimiento en contratos estatales

2018-05-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado estableció que en los casos de incumplimiento en contratos estatales, la caducidad de las demandas incoadas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales se rige por la regla general de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho que dio lugar a las pretensiones.
La normativa contempla eventos especiales que se rigen por criterios diferentes, según la naturaleza de las pretensiones o del contrato estatal, pero en el caso analizado no se configuraban ninguno de estos eventos especiales.
En el caso concreto, el presunto daño a la Empresa de Aseo de Santander S.A. E.S.P. derivó del incumplimiento de la entidad contratante, lo que imposibilitó la continuación del servicio de aseo a su cargo en el municipio de Ariguaní.
El contrato en cuestión era de tracto sucesivo y requería liquidación, pero esta no se había realizado debido a que el tiempo señalado para ello aún no había transcurrido.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que la regla general de caducidad debía aplicarse en este caso, y que la carga de acudir a la administración de justicia debía cumplirse dentro de los dos años siguientes a la fecha del hecho que sirvió de causa a las pretensiones.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Auto de 14 de septiembre de 2017. Exp. 58520.
(Noticia de Artículo 20 y relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo, del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).
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