tema: ¿Cuándo el quejoso puede actuar como parte dentro del proceso disciplinario?
2018-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en reciente fallo de tutela explicó que por regla general el quejoso no puede actuar como parte en el proceso disciplinario; Sin embargo, atendiendo los lineamientos de la H. Corte Constitucional, indicó que de manera excepcional se puede aceptar que las víctimas o perjudicados de las faltas disciplinarias también sean sujetos procesales y tengan las facultades a ellos conferidos por la ley, siempre y cuando el asunto verse sobre violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
En el caso sub-examine indicó el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo que la quejosa tenía la posibilidad de constituirse como parte dentro del proceso disciplinario que había iniciado en contra de unos policías, en virtud de que la discriminación por género y el acoso a la mujer constituían violaciones a los derechos humanos.
Finalmente precisó que con lo anterior no se estaba desnaturalizando el proceso disciplinario o se estaba cambiando el objeto de éste a un proceso de reparación directa, ni tampoco se estaban desconociendo la existencia de otras vías judiciales para determinar la responsabilidad de quien causó el daño. Aclaró que lo anterior era con el fin de esclarecer la verdad de los hechos.
(Fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 20 de septiembre de 2017. C.P: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ. No de radicación 25000-23-36-000-2017-00431-01).(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)