TEMA: ¿CUÁNDO RESPONDE EL ESTADO CUANDO SE TRATA DE RIESGO PROPIO EN MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA?

2019-03-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, señaló que en punto de la responsabilidad del Estado por el daño ocasionado a los miembros de la fuerza pública que voluntariamente se vinculan a la institución, en principio, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que éstos asumen el riesgo propio que comporta dicha actividad profesional y que, en consecuencia, el Estado sólo responderá por el daño originado en la “conducta negligente e indiferente que deja al personal en una situación de indefensión” o le somete a un riesgo anormal, esto es, diferente al inherente al servicio.
Por otro lado, manifestó el Alto Órgano de Cierre que, el riesgo propio del servicio que se predica de los integrantes de la fuerza pública vinculados voluntariamente a una institución castrense, no es homogéneo sino que admite distinciones por lo que la valoración del riesgo propio del servicio debe ser revisada en perspectiva a la actividad desarrollada.
Adicionalmente, se ha ponderado la conducta desplegada por los agentes de la administración pues bien puede suceder que la actividad, pese a hacer parte del servicio y funciones castrenses, se hubiera desplegado vulnerando reglas de diligencia y cuidado o desconociendo los manuales de instrucción táctica o militar al respecto así como cuando la causa de los mismos sea constitutiva de falla del servicio.
Así las cosas, sostuvo el H. Consejo de Estado el daño causado a soldados y policías profesionales será imputable a la Nación, cuando se demuestra que el daño se produjo por falla del servicio, en razón a: (i) la falta de observancia, por parte de los superiores, de medidas de prevención y seguridad exigidas para el cumplimiento de la misión o tarea asignada (ii) desatender o desestimar informes sobre la inminencia de un ataque enemigo (iii) la indebida o ineficiente comunicación entre los organismos de la entidad y la ausencia de labores de inteligencia (iv) disponer de un inadecuado número de agentes para atender graves alteraciones del orden público o no prestar a los uniformados de forma oportuna, la ayuda requerida para el desarrollo de la misión (v) por el mal estado de las armas de dotación oficial.
(Consejo de Estado, C.P. María Adriana Marín, Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2018. Radicación: 15001-23-31-000-2005-02212-01(49781))
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