Tema: Cuando se demanda acto de mandamiento de pago en el que se discriminan varios valores correspondientes a las liquidaciones de los períodos cobrados, la competencia en razón de la cuantía se determina por el valor total del mandamiento, y no por el valor mayor que resulte que resulte de uno de los períodos liquidado.
2019-02-01T00:00:00.000Z
Al respecto indicó el Consejo de Estado que, los artículos 152 y 157 del CPACA disponen que los tribunales conocen en primera instancia los asuntos tributarios cuando la estimación razonada de la cuantía exceda de 100 smmlv; pero en el evento de que en la demanda se acumulen pretensiones, la competencia por razón de la cuantía se estimará únicamente por la mayor de las cuantías acumuladas y no por la suma de las cuantías de los actos acusados.
Sin embargo, la Sala pone de presente que esa regla sobre determinación de la cuantía en supuestos de acumulación de pretensiones, solo resulta aplicable en aquellos casos en los que se demanden simultáneamente, bajo la misma acción, varios actos administrativos en los que cada uno determine, respecto de los demás, relaciones jurídicas distintas, con consecuencias económicas cuantificables. Para esos casos, anota la Corporación la norma impide sumar el valor de todas las pretensiones como factor para determinar la competencia por razón de la cuantía.
Por tanto, cuando se trata de un único acto administrativo que liquida el monto de las obligaciones tributarias correspondientes a varios períodos gravables, no es correcto determinar la competencia por razón de la cuantía desagregando las distintas deudas determinadas en él.
SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Sentencia de fecha 15 de agosto de 2018. Radicación: 47001-23-33-000-2015-00083-01 (23592).