Tema: Cuantía de agencias en derecho en materia laboral deberá fijarse dependiendo de si el condenado es el empleador o el trabajador

2018-07-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Subsección “A” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado indicó que la condena en costas en vigencia del CPACA, varió de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. Valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.
Así mismo precisó que: I) la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; II) que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; III) que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y IV) que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.
Consejo de Estado, Subsección A, Sección Segunda. C.P.: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. Sentencia 1º de marzo de 2018. Radicado interno: 0138-17(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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