TEMA: CUATRO CASOS EN LOS QUE EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE PROCEDE CONTRA ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO
2019-04-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado explicó que, por regla general, el medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del CPACA, procede contra los actos administrativos de contenido general y tiene por objeto la defensa del orden jurídico en abstracto.
Explicó que, este medio de control, que puede ejercerse en cualquier tiempo, también procede contra los actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando: (i) con la demanda no se persiga o de la sentencia no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; (ii) se trate de recuperar bienes de uso público; (iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, y (iv) la ley lo consagre expresamente.
Indicó que, en esos casos, la sentencia favorable solo restaurará el orden jurídico en abstracto, más nunca podrá producir el restablecimiento del derecho subjetivo que se hubiera afectado. De hecho, el artículo 137 prevé que, si se advierte que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, la demanda se tramitará conforme con las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA.
En otras palabras, expuso que el restablecimiento del derecho subjetivo conculcado únicamente se obtiene mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que, por esencia, es el mecanismo establecido para controlar la legalidad de los actos administrativos de contenido particular y concreto y para disponer que el juez administrativo disponga el condigno restablecimiento del derecho subjetivo.
Por último, recordó que, según lo prevé el inciso final del artículo 138 ib., bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho también podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acto.